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DECRETO LEY Nº 12184

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 10362, de 14 de julio de 1.972 fue creada la Sub-Secretaría de Juventudes, dependiente de la Secretaría General, y por Decreto Supremo N° 11815, de 20 de septiembre de 1.974, se creó la Secretría General de Deportes dependiente de la Presidencia de la Republica, de conformidad a lo previsto en el Art.3° del Decreto Ley Nº 11639, de 8 de julio de 1.974.

 

Que, por razonar de carácter presupuestario, administrativo y de coordinación, es conveniente crear la Secretaría General de Deportes y Juventudes dependiente de la Presidencia de la Republica, en sustitución de la ex-sub-Secretaría de Juventudes y de la Secretaria General de Deportes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dependiente de la Presidencia de la República, créase la Secretaría General de Deportes y Juventudes.

 

ARTÍCULO 2.- Las funciones y atribuciones de la ex-Sub-Secretaría de Juventudes y de la ex-Secretaría General de deportes, serán desempeñadas por el Secretario General de Deportes y Juventudes, debiendo presentar en el término de 30 días el proyecto de Estatuto Orgánico, el Plan General de Labores y el Programa de actividades, tanto inmediato como mediato.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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