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DECRETO SUPREMO Nº 12180

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por instrucciones del Supremo Gobierno ha gestado la compra directa de 880 toneladas de arroz de la Junta Nacional de Granos, Organismo para-estatal de la República Argentina;

 

Que, es necesario mantener un stock apropiado de dicho producto durante el período de transición entre la presente fecha y la zafra en el Oriente boliviano;

 

Que, debido al aumento de los precios de arroz en el mercado internacional, es deber del Supremo Gobierno cubrir la diferencia entre el precio de venta al consumidor y los costos de la compra;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, importar directamente de la Junta Nacional de Gramos, entidad para-estatal de la República Argentina, la cantidad de 880 toneladas métricas de arroz tipo “blue bonnet” diez por ciento más o menos, al precio de cuatrocientos noventa y tres dólares americanos ($us 493.-), por tonelada métrica FOB Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, abrirá una Carta de Crédito por la suma de $us. 433.840.- (Cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta 00/100 dólares americanos, en favor de la Junta Nacional de Granos, cantidad que deberá ser cubierta por el Tesoro General de la Nación dentro del plazo de cuarenta y cinco días de la fecha del último embarque. Al efecto, los importes de la comercialización del arroz, serán depositados precisamente en la cuenta del Tesoro General de la Nacion en el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- Una Comisión Mixta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finazas, liquidará los costos totales de la importación y comercialización del arroz, determinando el importe de la subvención que corresponde a fin de mantener los precios de venta al consumidor en los niveles actuales.

 

Los señores Ministros de los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finazas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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