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DECRETO SUPREMO Nº 12169

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia ha efectuado la adquisición directa, de diferentes firmas comerciales del exterior, 119.491 piezas de juguetes para distribuir a precios competitivos entre los trabajadores de la minería nacionalizada, con motivo de la celebración de Navidad;

 

Que, dada la finalidad social emprendida por la referida empresa estatal, corresponde contribuir a la efectivización de dicha labor social, en favor de los trabajadores mineros emitiendo la disposición pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de excepción, liberase los derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004, excepto la tasa de servicios prestados que será abonada en la proporción del 2% equivalente a sólo mes comercial y el uso de timbres del 5% sobre el importe a liberarse, según Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, a la siguiente importación:

 

 

CANTIDAD

 

PROVEEDOR

 

 

IMPORTE CIF. $US.

 

 

 

 

 

 

1.811

pzas.

Math S.A. Ind. y Com.

Argentina

 

 

8.103.51.-

 

31.600

Mines Militares Supplies E.U.A.

 

185.907.50.-

 

1.000

Franco Cascadan, Italia.

 

4.350.00.-

 

500

Aldo Milanesi, Italia,

 

3.500.00.-

 

33.500

Manufactura de Brinquedos

Estrella S.A. Brasil

 

 

143.497.77.-

 

5.280

Piekord, Zona Libre Panamá

 

35.696.14.-

 

800

Hachiya Broters, Japón.

 

4.464.88.-

 

45.000

Mines Military Supplies Corp.

E.U.A. (pilas para juguetes).

 

 

3.390.00.-

 

 

ARTÍCULO 2.- La importación de juguetes será destinada para su venta exclusiva a los trabajadores mineros, debiendo en cada caso el Ministerio de Finanzas otorgar la liberación de los gravámenes aduaneros hasta el límite de cantidades y valores mencionados en el Art. 1º del del presente Decreto, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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