DECRETO SUPREMO Nº 12166
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el de la República de Bolivia, se ha suscrito el Acuerdo de 30 de mayo de 1974 con vigencia de 5 años para la constitución de un Centro Nacional de Enfermedades Tropicales que se establecerá en el Departamento de Santa Cruz, destinado al diagnóstico e investigaciones epidemiológicas de las mismas; debiendo realizar sus funciones bajo la dependencia directa del Instituto Nacional de Enfermedades Transmisibles (I.N.E.T.) y en coordinación con todas las instituciones de salud pública del país;
Que, como contribución del Gobierno belga se estipula la remodelación del edificio puesto a su disposición, suministro de muebles, equipos, material científico, productos especializados, documentación técnica, vehículo de servicio, envío de experto especializado para su administración y misiones de corta duración de expertos de alto nivel, según el Art. IV del Acuerdo mencionado;
Que, por otra parte, el Gobierno de Bolivia otorgará liberación del pago de derechos aduaneros y otros gravámenes, así como sobre prohibiciones y restricciones, tanto para la importación como para la exportación de los muebles y objetos personales, pertenecientes a los expertos, materiales, máquinas, equipo, material científico productos especializados, documentación técnica y vehículos de servicio, confiere el Art. V del Acuerdo precitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo de 30 de mayo de 1974, suscrito entre los Gobiernos del Reino de Bélgica y de la República de Bolivia, que consta de ocho artículos, para la constitución y funcionamiento de un Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (C.N.E.T.) a establecerse en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Libérase los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, tasa retributiva de servicios prestados, al 0,5% tributable a AADAA y el uso de timbres del 5% sobre el importe liberado a que se refiere el D.S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, para la importación de máquinas, equipos, material científico, productos especializados, documentación técnica, vehículos de servicio y enseres así como efectos personales usados, a consignación del Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (C.N.E.T.). según el Acuerdo de 30 de mayo de 1974.
ARTÍCULO 3.- Las resoluciones liberatorias expresas de los gravámenes aduaneros a que se refiere el Art. del presente Decreto, serán otorgadas en cada caso, a la presentación de las facturas comerciales originales legalizadas en el país, de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.