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DECRETO SUPREMO Nº 12164

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, factores adversos de orden económico tanto externos como internos han afectado el sector agro-industrial del algodón, incrementando sus costos de producción.

 

Que, es necesario establecer una nueva base sobre la que se cobrará un impuesto único a la exportación del algodón de la cosecha 1973-1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORALBE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los exportadores de algodón pagarán un impuesto único sobre la diferencia que exista entre el precio FAS-Santa Cruz y el valor de $us. 42 por quintal y por PARTIDA EXPORTADA de acuerdo a la siguiente escala:

 

VALOR

EXC EDENTE

 

% IMPUESTO

Entre

1

y

14

30 %

14.01

y

28

25 %

28.01

y

44

30 %

44.01

adelante

35 %

 

 

ARTÍCULO 2.- El pago del impuesto determinado en el Artículo anterior se efectuará a tiempo de liquidarse las cartas de crédito correspondiente y en un tiempo no mayor a los 60 días a partir de la fecha de exportación de cada partida.

 

ARTÍCULO 3.- ADEPA es responsable de la retención y pago del impuesto. La Dirección General de la Renta fiscalizará dicha cancelación.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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