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DECRETO SUPREMO N° 12152

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 11161 ha aprobado las suscripción del convenio de préstamo N° 511-L-046 por la suma de $us. 10.800.000.-, entre la República de Bolivia y el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional con destino a la ejecución de la fase I del plan de Electrificación Rural;

 

Que, ante el alza de precios de los materiales y equipos eléctricos en el mercado internacional se realizó una revisión del presupuesto para el proyecto de Electrificación Rural fase I, habiéndose determinado un déficit de $us. 4.596.000.-

Que, como resultado de las negociaciones entre el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y USAID, se ha convenido que $us. 1.000000.- del déficit serán financiados con fondos de préstamo ampliatorio de AID y el remanente de $us. 3.596.000.- con fondos del Gobierno de Bolivia;

 

Que, habiendo sido suscrito el convenio modificatorio por la ampliación de $us.1.000.000.- entre la República de Bolivia y la Agencia para el Desarrollo Internacional, se hace necesario la ratificación del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el incremento de $us. 1.000.000-al préstamo principal 511-L-046 de $us. 10.800.000- con destino a la ejecución del plan de Electrificación Rural fase I, a ser concedido por Estados Unidos de Norte América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).

 

ARTÍCULO 2.- Convalídase las firmas de los señores Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos que a nombre de la República, suscribieron con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) de Estados Unidos de Norte América la enmienda al préstamo N° 511-L-046 por $us.10.800.000- ampliándolo hasta $us.- 11.800. 000.-

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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