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DECRETO SUPREMO N° 12151

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Gestora del Proyecto de Abapó-Izozog a través de la ejecución del Plan de Operaciones suscrito entre el Gobierno de Bolivia y Naciones Unidas, ha ingresado en la fase de producción semi-comercial de trigo, algodón, sorgo, soya y otros productos experimentales que le han permitido obtener un ingreso de $b.- 1.000.000.- susceptible de ser utilizados para cubrir gastos de operaciones correspondiente a las gestiones de 1971, 1972, 1973 y 1974.

 

Que, tratándose de recursos propios generados en la etapa experimental del Organismo, es necesario regularizar sus operaciones pasadas con la finalidad de impulsar sus futuras actividades en función del desarrollo económico general del país.

 

Que, a este efecto y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el correspondiente proyecto de Presupuesto Adicional de la Corporación Gestora del Proyecto de Abapó Izozog correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal, con arreglo a los requisitos estatuídos en la Ley Financial vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación Gestora del Proyecto de Abapó-Izozog con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal con arreglo a los requisitos previstos en el D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974, por la suma de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

( En Pesos Bolivianos)

 

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e

 

Adicional

 

 

1 9 7 4

I NACIONALES

 

 

1.000.000.-

2.- Recursos Propios

 

 

1.000.000.-

T o t a l:

 

1.000.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n

 

Adicional

 

 

1 9 7 4

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

55.000.-

120.2

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

55.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

237.790.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

7.550.-

211.2

Correos, Cables, Telégrafos

250.-

212.2

Teléfonos

2.850.-

213.2

Energía Eléctrica

 

4.450.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

55.240.-

231.2

Gastos por Pasajes

11.580.-

232.2

Viáticos

33.660.-

233.2

Fletes y Almacenamiento

 

10.000.-

250

ALQUILERES

 

42.000.-

251.2

Edificios y Terrenos

42.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

 

 

REPARACIONES

20.000.-

262

Equipo

20.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

Y COMERCIALES

13.000.-

272.2

Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales

 

13.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

100.000.-

291.2

Asignaciones Globales.

 

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

436.463.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA

 

 

Y PUBLICACIONES

11.056.-

311.2

Papelería

5.904.-

313.2

Suministros Varios de Oficina

 

5.152-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

292.165-

321.2

Material para Limpieza y Usos Domésticos.

3.715 -

322.2

Vestuario

105.000.-

323.2

Textiles

18.600.-

324.2

Alimentación

154.550.-

325.2

Productos Agropecuarios

2.300.-

328.2

Otros Suministros Generales

8.000.-

330

 

SUMINISTROS PARA

CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO.

 

 

133.242.-

332.2

 

Accesorios y Repuestos paro Maquinaria y Equipo

 

61.722.-

333.2

Herramientas Menores

10.000.-

334.2

Productos Químicos y Conexos

10.000.-

335.2

Materiales para Construcción y

 

 

Edificación

 

51.520.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

20.747.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

20.747.-

436.2

Ganado Reproductor

 

20.747.-

500

DEUDA PUBLICA

 

250.000.-

510

Deuda Pública Interna

250.000.-

514.2

Créditos Reconocidos

 

250.000.-

 

T o t a l:

1.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor GonZales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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