DECRETO SUPREMO N° 12147
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en la construcción de campos deportivos en todo el territorio nacional:
Que, el Ex-Ministerio de Información y Deportes, Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, mediante Convenio de 8 de febrero de 1974, homologado por D. S. N° 11746 de 27 de agosto del indicado año, deben programar y ejecutar diversas obras deportivas en el Departamento de Santa Cruz;
Que, Obras Deportivas Departamentales del Departamento de Santa Cruz, a petición de la H. Alcaldía Municipal de Montero, aprobó la construcción de la Villa Olímpica en dicha población según Acta de II de septiembre del presente año;
Que, la construcción de campos deportivos es de interés público y se requieren para educación, esparcimiento y bienestar del pueblo boliviano.
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la zona Oeste de la ciudad de Montero comprendidos dentro de un Cuadrilátero irregular con una superficie de 24 Hectáreas, colinda al Norte con la vía sobre la cual corre el canal de aguas servidas, al Oeste con una vía de vinculación Regional, al Sur con la vía de Distribución Distrital y al Este con la vía de Distribución Distrital.
ARTÍCULO 2.- El precio correspondiente a esta expropiación será cancelado con fondos de obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura de Santa Cruz encargado de la sustanciación del respectivo proceso de explopiación a favor de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, de acuerdo a las formalidades establecidas por Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- La publicación del presente Decreto por la Prefectura del Departamento de Santa, tendrá carácter de notificación, sin que los interesados y propietarios puedan alegar ignorancia.
ARTÍCULO 5.- Libérase del pago de impuestos y timbres que graven la adquisición de las tierras expropiadas con destino a la construcción de la Villa Olímpica de la ciudad de Montero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.