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DECRETO SUPREMO N° 12146

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación ha salicitado cambiar la denominación actual de "Guerrillero José Miguel Lanza" a la condecoración instituída para miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Que, la señalada denominación no interpreta adecuadamente el homenaje que se quiso rendir a la memoria del señor General de División Don José Miguel Lanza, dando lugar a equívocas interpretaciones.

 

Que, es necesario evitar la distorsión disponiendo el cambio solicitado por el Comando Conjunto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Condecoración instituída para los señores Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación se denominará: "PROCER DE LA LIBERTAD GENERAL DE DIVISION JOSE MIGUEL LANZA", quedando sin efecto la anterior de: "Guerrillero José Miguel Lanza".

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación, modificar en este sentido el reglamento de condecoraciones en actual vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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