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DECRETO SUPREMO N° 12145

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 9204, de 7 de mayo de 1970, se crea el Muestrario Mineralógico Nacional, que debe instalarse en el Ministerio de Minería y Metalurgia;

 

Que, de acuerdo con la referida disposición legal, el citado Ministerio está facultado para adoptar las medidas conducentes a centralizar los muestrarios mineralógicos que se hallan a cargo de entidades oficiales, en el Muestrario Mineralógico de referencia;

 

Que, conviene que el Museo Mineralógico que posee el Banco Minero de Bolivia, se centralice en el Muestrario Mineralógico Nacional, para su exhibición permanente, conservando el Banco Minero su derecho de propiedad sobre dicho Museo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Banco Minero de Bolivia entrego al Ministerio de Minería y Metalurgia, el Museo Mineralógico de su propiedad, para que se centralice en el Muestrario Mineralógico Nacional que se instalará en el local de dicho Ministerio, con fines de exhibición permanente y pública.

 

ARTÍCULO 2.- La entrega del mencionado Museo Mineralógico se realizará mediante inventario estimativo, con intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Minero de Bolivia conservará su derecho de propiedad sobre todas y cada una de las piezas y muebles del indicado Museo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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