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DECRETO SUPREMO N° 12137

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Fondo Complementario Municipal, fundado en la disposición del D.S. N° 11123 de 11 de octubre de 1973, aprobó mediante Resolución Interna N° 018-74 un incremento de haberes en favor de su personal administrativo de acuerdo a escalas establecidas previo estudio de sus distintos niveles; habiendo acordado asimismo reforzar algunas partidas de su Presupuesto, ambos con cargo a sus recursos propios sin afectar las disponibilidades del Tesoro Nacional.

 

Que, el Ministerio de Finanzas en uso de sus privativas atribuciones ha evidenciado la existencia de recursos financieros propios del Organismo para dar cobertura a las anteriores erogaciones, por lo que corresponde al Supremo Gobierno dictar la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario Municipal con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 142.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1 9 7 4

I

NACIONALES

142.400.-

2.-

Recursos Propios (Renta de Inversiones)

142.400.-

 

T o t a l:

142.400.-

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1 9 7 4

100

SERVICIOS PERSONALES

 

72.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

61.800.-

112

Categorías

2.200.-

114

Primas

7.700.-

115

Aguinaldos

7.700.-

117

Sueldos

 

44.200.-

140

PREVISION SOCIAL

 

10.200.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

9.300.-

142

Consejo Nacional de Vivienda.

 

900.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

53.800.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

5.000.-

233

Flete y Almacenamiento

 

5.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

3.000.-

274

Comisiones y Gastos Bancarios

 

3.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

45.800.-

292

Otros Servicios No Personales

 

45.800.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

16.600.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

16.600.-

321

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos.

 

16.600.-

 

T o t a l:

142.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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