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DECRETO SUPREMO Nº 12136

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro confronta la imperiosa necesidad de cumplir con la ejecución de importantes obras urbanas, cuyo financiamiento se halla resuelto con recursos propios provenientes de una mayor recaudación de impuestos municipales internos, tasas y patentes, venta de bienes y servicios y otros ingresos de carácter permanente que garantizan la ejecución de un Presupuesto Adicional.

 

Que, al anterior efecto y en función de la facultad legal otorgada por el Art. 9° de la Ley Financial vigente, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 2.205.400.- de cuyo monto se destina al Presupuesto de funcionamiento $b. 1.215.400.- para atender gastos varios y Deuda Pública y $b. 990.000.- paar obras urbanísticas y compra de Equipo de Transporte, Tracción y elevación.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, con cargo a recursos propios para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, (por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.205.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1 9 7 4

I

NACIONALES

2.205.400.-

2.-

Recursos Propios

2.205.400.-

 

T o t a l:

2.205.400.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

90.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1 9 7 4

100

SERVICIOS PERSONALES

 

225.500.-

120

EMPLEADOS NO PERSONALES

 

225.500.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

282.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

30.000.-

221

Pubilicidad

10.000.-

222

Imprenta

 

20.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

12.000.-

231

Gastos por Pasajes

5.000.-

232

Viáticos

 

7.000.-

260

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

20.000.-

262

Equipo

20.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

220.000.-

291

Asignaciones Globales

120.000.-

292

Otros Servicios No Personales

 

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

292.900.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

119.900.-

322

Vestuario

84.900.-

324

Alimentos

10.000.-

325

Productos Agropecuarios

25.000.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

 

148.000.-

332

Accesorios y Repuestos para maquinaria y Equipo

143.000.-

333

Herramientas Menores

5.000.-

350

OTROS SUMINISTROS

 

25.000.-

351

Utiles Deportivos, condecoraciones y otros

25.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

990.000.-

410

INMOBILIARIOS

 

350.000.-

417

Obras Urbanísticas

 

350.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

640.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

640.000.-

500

DEUDA PUBLICA

 

400.000.-

510

DEUDA PUBLICA INTERNA

 

400.000.-

514

Créditos Reconocidos

 

400.000.-

600

RESERVAS

 

15.000.-

620

RESERVAS SOCIALES

 

15.000.-

621

Reservas para Beneficios Sociales

ciales.

 

15.000.-

 

Total :

2.205.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Walter Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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