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DECRETO SUPREMO N° 12135

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija plantea la necesidad de la formulación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos provenientes del 15% del rendimiento del impuesto único al alcohol, establecido por el D.S. N° 11249 de 20 de diciembre de 1973, con la finalidad de racionalizar su planilla de haberes en base a los niveles establecidos por CONEPLAN en favor de la Corporación de Desarrollo de Oruro, con ejecución a partir del mes de agosto del año en curso.

 

Que, analizados los anteriores requerimientos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se observa que los niveles planteados por CODETAR guardan relación y armonía con los aprobados para la Corporación de Desarrollo de Oruro salvando pequeñas variaciones que se consideran justificables por la peculiar característica de cada Organismo.

 

Que, los ingresos extraordinarios que percibe CODETAR por concepto de impuesto sobre alcoholes, cubre en su totalidad el financiamiento del Presupuesto Adicional para los fines indicados, por cuanto no han sido objeto de compromiso alguno ni incluídos en el Consolidado General aprobado para la presente gestión fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS oo/loo PESOS BOLIVIANOS ($b. 344.500-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto 1 9 7 4 Adicional

I

NACIONALES

344.500.-

2.-

Recursos Propios (15% Alcoholes D.S. 11249).

344.500.-

 

T o t a l:

 

344.500.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1 9 7 4

100

SERVICIOS PERSONALES

 

344.500.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

312.900.-

113

Bonos

261.200.-

115

Aguinaldos

 

51.700.-

140

PREVISION SOCIAL

 

31.600.-

141

C.N.S.S.

 

23.200.-

142

CONAVI

 

8.400.-

 

T o t a l :

344.500.-

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Planilla Presupuestaria con la presente racionalización tendrá vigencia a partir del mes de agosto del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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