TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12134

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en mérito de haberse obtenido mayores recaudaciones por el Tesoro Departamental de la Prefectura de Cochabamba, se solicita la formulación de un Presupuesto Adicional para su vigencia en la presente gestión fiscal, con la finalidad de cubrir gastos que en la actualidad no pueden ser solventados con los fondos asignados en el Consolidado General del Sector Público por considerarse insuficiente

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de acuerdo con la facultad que le otorga el Art 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso y tomando en cuenta la relación de ingresos y gastos ha elaborado un Presupuesto Adicional que consulta las reales necesidades de la Prefectura de Cochabamba, por la que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Cochabamba para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de NOVECIENTOS TRES MIL oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 903.000.-), de acuerdo con siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1 9 7 4

I

NACIONALES

 

903.000.-

2.-

Recursos Propios

219.200.-

 

(Impuesto Nacional Sucesiones

 

 

Directas).

 

4.-

TRANSFERENCIAS

 

75.400.-

 

ADMINISTRACION

75.400.-

 

DESCENTRALIZADA

 

 

3.- EMPRESAS PUBLICAS

75.400.-

 

Corporación Minera de Bolivia

75.400.-

5.-

OTROS

608.400.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

608.400.-

 

T o t a l:

903.000.-

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1 9 7 4

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

620.000.-

210

COMUNICACIONES Y

 

 

SERVICIOS PUBLICOS

 

25.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

25.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

35.000.-

221

Publicidad

32.000.-

222

Imprenta

 

3.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS

 

DE VIAJE

 

72.000.-

231

Gastos por Pasajes

27.000.-

232

Viáticos

 

45.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

 

 

REPARACIONES

 

8.000.-

262

Equipo

8.000.-

290

OTRO SERVICIOS NO

 

 

PERSONALES

 

480.000.-

291

Asignaciones Globales

 

480.000.-

300

MATERIALES Y

 

 

SUMINISTROS

 

253.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA

 

Y PUBLICIDAD

53.000.-

311

Papelería

10.000.-

312

Publicaciones

23.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

20.000 -

320

SUMINISTROS GENERALES

 

30.000.-

324

Alimentos

 

30.000.-

330

SUMINISTROS PARA

 

 

CONSTRUCCION Y

 

 

MANTENIMIENTO

 

170.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

125.000.-

332

Accesorios y Repuestos para

 

 

Maquinaria y Equipo

 

45.000 -

700

TRANSFERENCIAS

 

30.000.-

710

TRANSFERENCIAS

 

 

CORRIENTES AL SECTOR

 

 

PRIVADO

 

30.000.-

711

Pensiones, Donaciones y Premios

 

30.000.-

 

T o t a l:

903.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|