DECRETO SUPREMO N° 12134
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de haberse obtenido mayores recaudaciones por el Tesoro Departamental de la Prefectura de Cochabamba, se solicita la formulación de un Presupuesto Adicional para su vigencia en la presente gestión fiscal, con la finalidad de cubrir gastos que en la actualidad no pueden ser solventados con los fondos asignados en el Consolidado General del Sector Público por considerarse insuficiente
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de acuerdo con la facultad que le otorga el Art 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso y tomando en cuenta la relación de ingresos y gastos ha elaborado un Presupuesto Adicional que consulta las reales necesidades de la Prefectura de Cochabamba, por la que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Cochabamba para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de NOVECIENTOS TRES MIL oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 903.000.-), de acuerdo con siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Presupuesto
Código
F u e n t e
Adicional
1 9 7 4
I
NACIONALES
903.000.-
2.-
Recursos Propios
219.200.-
(Impuesto Nacional Sucesiones
Directas).
4.-
TRANSFERENCIAS
75.400.-
ADMINISTRACION
75.400.-
DESCENTRALIZADA
3.- EMPRESAS PUBLICAS
75.400.-
Corporación Minera de Bolivia
75.400.-
5.-
OTROS
608.400.-
5.2
Saldo Gestión Anterior
608.400.-
T o t a l:
903.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
09.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Presupuesto
Código
D e s c r i p c i ó n
Adicional
1 9 7 4
200
SERVICIOS NO PERSONALES
620.000.-
210
COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS
25.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
25.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
35.000.-
221
Publicidad
32.000.-
222
Imprenta
3.000.-
230
TRANSPORTES Y GASTOS
DE VIAJE
72.000.-
231
Gastos por Pasajes
27.000.-
232
Viáticos
45.000.-
260
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
8.000.-
262
Equipo
8.000.-
290
OTRO SERVICIOS NO
PERSONALES
480.000.-
291
Asignaciones Globales
480.000.-
300
MATERIALES Y
SUMINISTROS
253.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA
Y PUBLICIDAD
53.000.-
311
Papelería
10.000.-
312
Publicaciones
23.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
20.000 -
320
SUMINISTROS GENERALES
30.000.-
324
Alimentos
30.000.-
330
SUMINISTROS PARA
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
170.000.-
331
Lubricantes y Combustibles
125.000.-
332
Accesorios y Repuestos para
Maquinaria y Equipo
45.000 -
700
TRANSFERENCIAS
30.000.-
710
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO
30.000.-
711
Pensiones, Donaciones y Premios
30.000.-
T o t a l:
903.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.