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DECRETO SUPREMO N° 12126

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA" ha sido creado por Decreto Ley Nº 07597 de 20 de abril de 1966, iniciando el cumplimiento de sus labores específicos el 12 de Enero de 1972, fecha desde la que asume la plena responsabilidad del cumplimiento de amortización de los créditos otorgados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, por intermedio del Kreditanstalt Fur Wiederafbau, en las sumas de 20.500.000 DM. para la Primera Etapa y 36.000.000.- DM. para la Primera Fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz.

 

Que, el Supremo Gobierno al suscribir los respectivos documentos de los créditos señalados, ha adquirido el compromiso de fortalecer la economía de la entidad responsable de las amortizaciones cumplidas, dentro de los plazos establecidos.

 

Que, para este efecto, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 11104 de 5 de octubre de 1973, reglamentado por Resolución Ministerial Nº 133 de 3 de abril de 1974, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA" ha solicitado una racionalización en las tarifas de consumo de agua potable en la ciudad de La Paz, que se paga en proporción al valor catastral de los inmuebles, mientras en los mismos se instalen los correspondientes medidores de agua para su cobro por volumen de consumo en metros cúbicos.

 

Que, previo estudio de antecedentes demostrativos de la deficitaria situación económica de dicha entidad, se ha pronunciado informe favorable del Consejo Nacional de Tarifas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la racionalización de tarifas de consumo de agua potable en la ciudad de La Paz, que se abona de acuerdo a los valores catastrales de los inmuebles, de conformidad a índices solicitados por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", las mismas que se aplicaran previa reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Las citadas tarifas sobre valores catastrales de los inmuebles, automáticamente pasarán a la facturación volumétrica a la instalación de los medidores correspondientes, siendo responsable "SAMAPA" de la dotación total de medidores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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