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DECRETO SUPREMO Nº 12124

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 11993 de 25 de noviembre de 1974 se ha autorizado al Encargado de Negocios de Bolivia en los Estados Unidos a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo Nº 255/OC-BO, por $us.-- 46.500.000.-con destino a la construcción e instalación de una Refinería en la ciudad de Cochabamba.

 

Que, habiéndose designado al Embajador de Bolivia en aquel país, es necesario modificar la disposición legal citada, para los fines consiguientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 2° del Decreto Ley Nº 11993 de 25 de noviembre de 1974, en sentido de que el Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, Ing. Roberto Capriles, es la persona autorizada para suscribir el Contrato de Préstamo Nº 255/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us.-- 46.500.000.- bajo los términos a que se refiere la citada disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Jan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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