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DECRETO SUPREMO N° 12122

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional del Arroz, de conformidad al Decreto Supremo Nº- 10709 de 1° de febrero de 1973, es la entidad nacional encargada del monopolio de la comercialización del arroz, con el fin de lograr el normal abastecimiento de este producto primordial a la población y garantizar un poder de compra al productor;

 

Que, es necesario dotar a ENA de los recursos financieros, a fin de que cumpla los objetivos mencionados dentro de los términos legales y en forma oportuna, adquiriendo el cereal directamente del productor, evitando de esta manera la presencia de intermediarios que encarecen el producto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de hasta $b. 170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), en favor de la Empresa Nacional del Arroz, ENA, con destino a la comercialización del arroz de la cosecha 1975, compra -venta que se realizará de acuerdo a las normas y modalidades que para el efecto tiene en vigencia y las que en lo posterior pudiera adoptar.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones de desembolso y el manejo del préstamo, se estipularán en el Convenio que al efecto deben suscribir el Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y la Empresa Nacional del Arroz.

 

ARTÍCULO 3.- Tratándose de una operación que no persigue fines de lucro, ENA pagará una tasa mínima de interés a favor del Banco del Estado, que se estipulará en el indicado Convenio y estará exenta del pago de todo lo impuesto, excepto tiembres de transacción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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