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DECRETO SUPREMO Nº 12115

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 11871, de fecha 18 de octubre de 1974, se autorizó la compra de quince hectáreas de terreno de la ex-Comunidad "Colpani", en favor del Comité Permanente de Emergencia Nacional y con destino a los damnificados por las intensas precipitaciones pluviales;

 

Que, antes de que se efectué la transferencia, el Comité Permanente de Emergencia Nacional evidenció que los terrenos de "Colpani" se encuentran en litigio entre los ex-comunarios, por lo que la compra que se autorizó resulta impracticable;

 

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, procede a la expropiación de bienes de propiedad particular para destinarlos a fines de interés colectivo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de quince hectáreas de terrenos de la ex-Comunidad “Colpani”, colindantes con la Urbanización Villa Adela, de El Alto de La Paz, a favor de los damnificados por las intensas precipitaciones pluviales.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndese a la Prefectura del Departamento de La Paz, la tramitación del procedimiento expropiatorio, conforme al D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será cancelado por Comité Permanente de Emergencia Nacional en favor de las personas que acrediten su derecho Propietario.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el D.S. Nº 11871, de 18 de octubre de 1974, con excepción del artículo 39 de dicha disposición legal.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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