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DECRETO SUPREMO N°19428

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO.

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF y la Sociedad Compleja Metalúrgica Karachipampa han suscrito convenios salariales con sus organizaciones sindicales con el propósito de atender las demandas económicas y precautelar la normalidad de las actividades de esas empresas.

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia, ha tomado conocimiento de los acuerdos y los ha presentado a consideración del Gabinete Económico, el cual considera viable la homologación de los artículos correspondientes a los salarios básicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se homologa en lo referente al salario básico el convenio suscrito entre la Empresa Nacional de Fundiciones - ENAF y el Sindicato Mixto de Trabajadores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se homologa, en lo referente a los salarios básicos, el convenio suscrito entre la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa y el Sindicato de Trabajadores.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los Ministerios de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación y Finanzas procederán a la racionalización de los salarios, sueldo y otros beneficios del Sector Minero Metalúrgico de acuerdo a la política que en materia salarial adoptó el Gobierno

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Flavio Machicado Saravia, Javier Lupo Gamarra, Hernando Poppe Martínez, Javier Tórres Goitia, Roberto Arnez Villarroel, Zenón Barrientos Mamani, Carlos Barragán Vargas, Jaime Ponce García, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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