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DECRETO SUPREMO N°19427

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica del Gobierno Constitucional, se halla orientado a la inmediata reactivación de los sectores productivos.

 

Que a tal fin es imperativo el procurar los medios financieros adecuados que permitan a sectores como el industrial y minero un desarrollo eficiente de sus actividades de producción.

 

Que entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo se han negociado y concretado satisfactoriamente las condiciones y términos de un Convenio de Crédito destinado a la reactivación de los sectores industrial y minero.

 

Que consiguientemente, es necesario respaldar la suscripción de dicho Convenio mediante el instrumento legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que actuando a nombre del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Crédito No. 118-IC-BO, relativo al financiamiento de operaciones de préstamo comprendidas en el Programa Especial de Reactivación Industrial y Minera, por un monto de $us. 35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ), y de conformidad a las condiciones y modalidades que se estipulan en dicho Convenio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las normas técnico bancadas a las cuales debera sujetarse la ejecución del Convenio de Crédito cuya suscripción se autoriza por el presente Decreto, deberán ser objeto de una reglamentación especial por parte del Banco Central de Bolivia, como organismo ejecutor del Programa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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