TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19411

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Instituto Nacional de Psquiatría con sede en la capital Sucre alberga en sus secciones de varones y de mujeres, a un considerable número de enfermos mentales procedentes de todos los departamentos del país, a quienes además alimenta y presta dispendiosos tratamientos médicos.

 

Que el déficit presupuestario del Instituto psiquiátrico ha sido agravado por la crisis económica nacional sumada a la demora injustificable de las diferentes alcaldías municipales en pagarle oportunamente los aportes a que están obligadas por ley, al punto de no disponer de medios de pago que le permita adquirir el combustible indispensable paara la preparación de los alimentos de sus pacientes internados, ni del personal encargado de su atención y cuidado.

 

Que si bien Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está prohibido con carácter general a conceder donaciones de sus productos, por el artículo 1o. del decreto supremo 18451 de 2 de julio de 1981, en cambio es procedente que lo haga, a mérito del artículo 2o. del mismo decreto, en casos extraordinarios que afecten a la seguridad de los habitantes del país, como en el de los pacientes del Instituto psiquiátrico, originarios de todas partes de la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza y dispone que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS entregue mensualmente, al INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA con sede en la capital Sucre, en calidad de donación e indefinidamente, las siguientes cantidades de gas licuado para uso doméstico.

 

600 Kilogramos p/Sección VARONES

600 Kilogramos p/Sección MUJERES

 

ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregará el gas licuado al Instituto Nacional Psquiátrico puesto respectivamente en las sedes de sus secciones de VARONES Y MUJERES, sin ningún costo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martines, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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