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DECRETO SUPREMO N° 19408

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las causas que atenta contra el normas servicio del transporte automotor, es la falta de llantas de diversas medidas, las que no pueden ser adquiridas por sus elevados costos.

 

Que siendo obligación del Gobierno cuidar de la prestación eficiente y continuada de los servicios públicos, es importante su concurrencia dando las facilidades necesarias para la importación de estos elementos, de modo que su precio de venta sea favorable a la economía de los transportistas, y posibilita el incremento mayor número de unidades en servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Confederación de Choferes de Bolivia la importación directa de llantas de diversas medidas por el monto total de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.-). A este efecto el Banco Central de Bolivia queda facultado para la venta de divisas, por el monto señalado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Transportes y Comunicaciones intervendran de acuerdo a su competencia en los trámites de importación, fijación de precios y distribución de llantas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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