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DECRETO SUPREMO N° 19404

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las negociaciones efectuadas entre la Corporación Minera de Bolivia y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, sobre remuneraciones pendientes de pago emergentes de un pliego de peticiones tramitado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

 

Que es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia la otorgación de un crédito a la Corporación Minera de Bolivia para cubrir dichas obligaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito de $b. 900.000.000.- (NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) que será cancelado en tres cuotas mensuales a partir del 10 de febrero, 10 de marzo y 10 de abril del año en curso, destinado a cubrir dichas obligaciones sobre remuneraciones pendientes de pago.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Oscar Villa Urioste, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnéz Villarroel, Carlos Barrágan Vargas, Javier Tórres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gónzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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