TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19398

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, cumpliendo una de sus misiones especificas, debe proceder al licenciamiento y reclutamiento de conscriptos del primero y segundo escalón de la categoría 1983.

 

Que para este objeto requiere con urgencia la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 74.000.000.-).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, entregar al Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su Presupuesto de la gestión 1983, la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. - -74.000.000.-), con la finalidad de cumplir con la operación de Licenciamiento y Reclutamiento de conscriptos del Primero y Segundo Escalón de la categoría 1983 a cargo de la Dirección General Territorial

 

Esta erogación deberá ser cargada en la Cuenta: 200 SERVICIO NO PERSONALES: 250 Servicios Profesionales y Comerciales: 255 Reclutamiento y Licenciamiento $b. 74.000.000.- del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional gestión 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Oscar Villa Urioste, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Tórres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|