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DECRETO SUPREMO N° 19397

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita un Presupuesto Adicional para la prosecución de las obras de construcción del edificio Central de Comunicaciones de La Paz.

 

Que dicha solicitud tiene como origen la variación cambiaría y la constante alza de precios en los diferentes materiales, dando lugar a que varias partidas de su Presupuesto quedaron sin saldos.

 

Que siendo de principal importancia la conclusión de la mencionada obra es imprescindible regularizar la ejecución presupuestaria, por lo que habiéndose la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas pronunciado en forma favorable, corresponde determinar su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con destino a la prosecución de las obras de construcción del Edificio Central de Comunicaciones de La Paz, por la suma de TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.000.00) para el Capítulo II Inversión, Programa 04 Construcciones e Instalaciones, Proyecto 01, para la presente gestión fiscal de 1982, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO II: INVERSION

PROGRAMA 04: CONSTRUCCION E INSTALACIONES

PROYECTO 01: Construcción del Centro de Comunicaciones La Paz

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Complementario

1982

 

I.

 

NACIONALES

 

30.000.000.00

 

1.

 

Tesoro Nacional

 

30.000.000.00

 

T O T A L :

30.000.000.00

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Complementario

1982

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

30.000.000.00

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

30.000.000.00

 

 

T O T A L :

 

30.000.000.00

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Ruda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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