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DECRETO SUPREMO N°19393

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 19344 de 16 de diciembre de 1982 y decreto supremo No 19350 de 22 de diciembre de 1982, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de cuatro mil toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina y de 2.000 toneladas métricas de arroz de la misma procedencia, con el objeto de satisfacer las urgentes necesidades de las Fuerzas Armadas.

 

Que es necesario disponer la liberación de impuestos y gravámenes a las indicadas importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, conceder en favor del Ministerio de Defensa Nacional, la liberación de derechos y gravámenes arancelarios y otros de carácter nacional, departamental y municipal, a la importación de harina de trigo y arroz aprobados mediante Decretos Supremos Nos. 19344 y 19350 de 16 y 22 de diciembre de 1982, con excepción de los señalados en el artículo 3o del decreto supremo No 17184 de 18 de enero de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Javier Lupo Gamarra, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge González Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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