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DECRETO PRESIDENCIAL N° 19388

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Ministros de Estado en las carteras de Finanzas, Educación y Cultura, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Pública, Energía e Hidrocarburos y de Integración presentaron renuncia, la que fué aceptada por el señor Presidente Constitucional de la República.

 

Que el Ministro de Informaciones presento a su vez renuncia a sus funciones, la que también ha sido aceptada.

 

Que es propósito del Jefe del Estado integrar el Gabinete Ministerial con el concurso de ciudadanos idóneos y de reconocida solvencia moral y política.

 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, el señor Presidente Constitucional de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Ministro de Estado en los Despachos que se señala a los siguientes ciudadanos:

 

MINISTRO DE FINANZAS:

Pendiente de designación.............

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA:

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Sr. Javier Lupo Gamarra.

MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA:

Dr. Javier Torres Goitia.

MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS:

Sr. Jorge Medina Pinelo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase Ministro de Estado en el Despacho de la Secretaria General de Integración, al Ingeniero Jorge Gonzales Roda, y Ministro de Informaciones al Dr. Mario Rueda Peña.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Ministros nombrados tomarán posesión de sus cargos, en acto especial a celebrarse en el Palacio de Gobierno, el día de hoy a horas 12.30 p.m.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Horacio Tórres Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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