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DECRETO SUPREMO N° 19387

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo básico del Gobierno Constitucional, garantizar el abastecimiento oportuno de artículos esenciales de consumo a la población del país.

 

Que, los bajos rendimientos en la cosecha de arroz de la pasada gestión han determinado un riesgo de escasez del producto, constituyendo un problema que es necesario superar en forma inmediata.

 

Que esta circunstancia negativa ha determinado un déficit en los volúmenes habitualmente considerados máximos en las compras de la Empresa Nacional del Arroz, destinados a la atención de los requerimientos internos.

 

Que el déficit calculado para lograr un normal suministro del producto hasta el mes de marzo, alcanza aproximadamente a tres mil toneladas métricas.

 

Que a pedido de la Federación de Productores de Arroz se suspendió la importación de arroz autorizada por el Decreto Supremo No 19290 de 26 de noviembre de 1982.

 

Que es de urgencia disponer las medidas legales adecuadas para superar la emergencia señalada que pone en riesgo el cumplimiento de los programas de abastecimiento que están a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la importación de arroz que estará sujeto a Licencia Previa otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con la legislación vigente hasta un máximo de tres mil quinientas toneladas métricas a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Empresa Nacional del Arroz a controlar o participar en la comercialización del producto destinado al mercado interno a fin de evitar posibles intentos especulativos y distribuir el cereal de acuerdo a los requerimientos reales del consumo.

 

ARTÍCULO 3.- El total a importarse queda liberado del pago de los derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, uso de timbres sobre el monto liberado, 5% pro-Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, 0,5% correspondiente a AADAA, impuestos de Renta Interna y Municipal y cualquier otra carga o tasa impositiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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