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DECRETO SUPREMO N° 19385

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No. 19323 de fecha 10 de diciembre de 1982, ha otorgado la importancia y ofrecido su cooperación al desarrollo del Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA” a realizarse en nuestro país, en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, entre el 22 de enero y 13 de febrero del año en curso.

 

Que, la empresa emprendida por la Federación Boliviana de Fútbol, debe reflejar la seriedad y el buen nombre de nuestro país en este tipo de competencias donde concurren los países amigos de América.

 

Que, para una buena realización, deben reacondicionarse los escenarios deportivos en todos sus niveles en especial el de la iluminación que debe servir incluso para hacer posible, se lleven las imágenes de este importante evento a través de la Televisión Boliviana.

 

Que no contando en el momento, los Comités de Obras Deportivas con los recursos necesarios para efectuar toda la implementación se hace necesaria la cooperación del Supremo Gobierno a los efectos de conseguir los recursos suficientes para estas obras.

 

Que, el Banco Central de Bolivia está en la posibilidad de coadyuvar mediante préstamos la realización de las obras citadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, el otorgamiento de un crédito por la suma de $b. -10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), en favor del Comité de Obras Deportivas de la ciudad de Cochabamba, con destino a los trabajos de reacondicionamiento de la iluminación del Estadio “Félix Capriles”, reembolsable con cargo a la renta destinada del citado Comité, actuando como Agente de Retención el Tesoro General de la Nación, debiendo convenirse los términos y condiciones de dicho otorgamiento mediante la suscripción del contrato respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días
del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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