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DECRETO SUPREMO N° 10382

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Constitucional de la República, mediante Decreto Supremo No 19323 de fecha 10 de diciembre de 1982, ha declarado de interés nacional el Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA”, a realizarse en el país en enero y febrero del presente año.

 

Que, la importancia del Campeonato Sud-Continental de Fútbol, compromete y requiere la cooperación del Supremo Gobierno de la Nación, para que la entidad máxima del fútbol nacional cumpla con seriedad y eficacia las finalidades que se ha propuesto, preservando el prestigio del país en la actividad deportiva.

 

Que, la realización del mencionado Campeonato en el país, constituirá un hecho de significativa trascendencia internacional y de auténtica hermandad de la juventud de esta parte del Continente y de nuestro pueblo, a través de la noble confrontación deportiva.

 

Que, es propósito del Gobierno Constitucional, apoyar, incentivar, impulsar y promover la actividad deportiva en sus diferentes expresiones y disciplinas para formar una niñez y juventud pujante y vigorosa que cultive mente sana en cuerpo sano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y por ésta única vez, libérase a la Federación Boliviana de Fútbol, del pago de impuestos fiscales sobre la venta de pasajes aéreos, así corno del pago de los derechos de aeropuerto (AASANA), para las delegaciones deportivas visitantes de: BRASIL, ARGENTINA, COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ, CHILE, URUGUAY y PARAGUAY, que intervendrán en el Xo. Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA”, a realizarse en nuestro país entre el 22 de enero al 13 de febrero de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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