TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19381

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo Unico del Decreto Ley No 07752 de 1o. de Agosto de 1966 dispone que el régimen de pulpería subvencionada que rige en algunas empresas, en su monto equivalente no forma parte del sueldo o salario de modo que no se tomará en cuenta para efectos de pago de desahucio é indemnización.

 

Que, posteriormente mediante Decreto Ley No 19114 de 6 de septiembre de 1982, se exceptúa a los trabajadores mineros de la prohibición contenida en el D.L. No 07752 y se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, aplicar el porcentaje real de incidencias de la pulpería subvencionada en el pago de beneficios sociales a sus trabajadores.

 

Que la anterior disposición de enorme contenido social, debe hacerse extensiva a los trabajadores ferroviarios, por ser este sector junto a los trabajadores mineros los únicos que gozan de pulpería subvencionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, amplíase en favor de los trabajadores ferroviarios dependientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los alcances del Decreto Ley No 19114 de 6 de septiembre de 1982.

 

Lo señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yáñez, Carlos Barragán Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|