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DECRETO SUPREMO N° 19367

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 24 de julio de 1983 se cumple el Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Boliviar.

 

Que es un deber de gratitud y reconocimiento rendir homenaje a la memoria del Libertador que contribuyó a la creación de Bolivia y dió su nombre a nuestra Patria.

 

Que, mediante Decreto Supremo No.14729 se estableció Una Comisión especial encargada de preparar el programa de los actos con los cuales se rendirá el máximo tributo al Libertador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a 1983, año del Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolivar.

 

ARTÍCULO 2.- Institúyese la Comisión Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Libertador Bolívar, presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por un Representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Integración, Ministerio de Prensa e Informaciones, Academia Boliviana de la Lengua, Academia Boliviana de la Historia, Academia Nacional de Ciencias, Academia Nacional de Ciencias Económicas y Universidad Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- En los actos con que se rendirá homenaje al Libertador participará todo el país, especialmente las Fuerzas Armadas, los establecimientos de educación y organismos cívicos.

 

Los señores Ministros en los Despechos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Finanzas, Educación y Cultura, Integración, Prensa e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana. José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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