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DECRETO SUPREMO N° 19360

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del año 1974, se ha instituído y creado el Bono Extraordinario en favor del personal civil que actualmente presta servicios en el Ministerio de Aeronáutica, para su pago en el segundo semestre de cada año con cargo a los recursos propios generados por la actividad de la aviación en el país, el mismo que fué consignado en los respectivos presupuestos, de conformidad al Decreto Supremo No. 12064 y Resoluciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil números 905/75, 1366/76, 1850/77, 2288/78, 2567/79 y 3124/80, correspondientes a los años de 1974 a 1980 inclusive, y Resolución del Ministerio de Aeronáutica No 524/81 de fecha 15 de diciembre de 1981, para ese año.

 

Que asimismo, mediante Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil No 2841 de 21 de marzo de 1981, homologada por Resolución Suprema No 192487 de 5 de mayo de 1980, se creó un otro Bono, denominado de Compensación que es independiente del Bono Extraordinario de fin de año establecido desde 1974 y pagadero durante el primer semestre de cada gestión.

 

Que por Decreto Supremo No 18824, de 2 de febrero de 1982, únicamente se consolidó el Bono de Compensación, sin haberse incluído el Bono Extraordinario, que tiene el carácter de derecho adquirido para el sector aeronáutico, en atención al trabajo calificado y especializado que desarrolla, a cuyo efecto el artículo 6o. del Código Aeronáutico creó el Fondo Nacional de la Aeronáutica, destinado a recaudar los ingresos emergentes de las labores administrativas pertinentes.

 

Que en consecuencia, y preservando los alcances de los beneficios de referencia, corresponde disponer la vigencia de los mismos, bajo la denominación de “Bono Aeronáutico” y “Bono Extraordinario”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se restituye, para su cancelación en el segundo semestre del presente año, el Bono Extraordinario en favor del personal civil del Ministerio de Aeronáutica.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la gestión 1983, se consolidan los Bonos Aeronáutico y Extraordinario con destino a los funcionarios civiles del Ministerio de Aeronáutica, para su pago durante el primer y segundo semestre de cado año, respectivamente, con cargo al presupuesto de recaudaciones de la indicada Secretaria de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Abrógase el Decreto Supremo No 18824 de 2 de febrero de 1982 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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