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DECRETO SUPREMO N° 19353

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley número 19183 de 30 de Septiembre de 1982, fué aprobada la nueva Ley de Propiedad Industrial, siguiendo los lineamientos generales de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena y con el objeto de dotar al país de un nuevo instrumento legal, que contribuye al desarrollo económico y social de la Nación.

 

Que pese a la finalidad perseguida, el mencionado Estatuto de Propiedad Industrial no contempla en muchas de sus prescripciones, la necesaria protección en favor de la Industria Nacional, la cual se hace merecedora, por su alta significación económica, a la protección del Estado.

 

Que por otra parte la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, no ha sido ratificada por el Gobierno de Bolivia conforme al procedimiento legal señalado al efecto.

 

Que asimismo, la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, no permite crear la infraestructura en la cual debe fundamentarse y tener vigencia la nueva Ley de Propiedad Industrial.

 

Que el ingreso del país al marco legal de la Constitución Política del Estado, impone la necesidad de Proceder a una revisión de los alcances del Decreto Ley número 19183 de 30 de Septiembre citado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase en suspenso la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley número 19183 de 30 de Septiembre de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone la conformación de una Comisión Especial integrada por representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Integración, Departamento de Propiedad industrial, Cámara de Industria, Abogados Especializados en Propiedad Industrial, encargada de proceder a la revisión del Decreto Ley mencionado en el artículo anterior, y sugerir, las enmiendas que juzgue adecuadas para ser sometidas a consideración del Poder Legislativo.

 

ARTÍCULO 3.- Los trámites que se siguen sobre propiedad industrial, registro de marcas de fábrica, patentes de invención, rótulos comerciales, etc., ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se regirán por la legislación vigente anterior al 30 de septiembre de este año y especialmente a las leyes de 12 de diciembre de 1916 y 15 de enero de 1918.

 

El señor Ministro de Estado en el Des-pacho dé Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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