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DECRETO SUPREMO N° 19342

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional de la República otorga especial prioridad al desarrollo del sector agropecuario.

 

Que existe un convenio de crédito firmado entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por la suma de once millones setecientos mil derechos especiales de giro (D.E.G. 11.700.000.-) para financiamiento del proyecto de “Desarrollo Agropecuario del Norte e Chuquisaca”.

 

Que las condiciones del préstamo son favorables al país, con interés del 4 o/o anual y plazo de 20 años, incluido un período de gracia de cinco años.

 

Que es necesario aprobar el mencionado convenio de préstamo, a fín de posibilitar y agilizar los desembolsos del Fondo garantizando la ejecución del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Préstamo firmado entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, por la suma de once millones setecientos mil 00/100 derechos especiales de giro ( D. E. G. 11.700.000.-) para financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL NORTE DE CHUQUISACA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Alfonso Camacho Peña, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martínez, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórrez Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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