TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19339

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No 15225 de 30 de diciembre de 1977, aprueba y ratifica el Convenio Internacional del Azúcar, el mismo que entra en vigor a partir del primero de enero de 1978 con una duración de cinco años cuota; vale decir hasta el 31 de diciembre de 1982.

 

Que el Consejo Internacional del Azúcar, en virtud a las facultades conferidas, por el párrafo segundo artículo 83 del Convenio Internacional del Azúcar, en sus reuniones celebradas en fechas 20 de noviembre de 1981 y 21 de mayo de 1982 ha decidido prorrogar por dos años; 1983 y 1984, el Convenio Internacional del Azúcar de 1977.

 

Que por ser conveniente a los intereses de la República de Bolivia, seguir perteneciendo a la Organización Internacional del Azúcar en su calidad de miembro exportador, se hace necesario aceptar la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar por el período 1983-1984.

 

Que asimismo es necesario efectuar oportunamente el depósito del Instrumento Legal de aceptación de la prórroga del Convenio ante la Organización de Naciones Unidas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta y autoriza la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1977, por las gestiones 1983 y 1984, acordada por el Consejo Internacional del Azúcar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a depositar a nombre del país, el presente Decreto Supremo, como el Instrumento Legal de aceptación de la prórroga del Convenio ante la Organización de las Naciones Unidas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos anos.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hormando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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