TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19333

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha creado mediante Decretos Supremos Nos. 17619 y 16620 el Comité Ejecutor del camino carretero Santa Cruz Cotoca; el mismo que al presente no dispone de recursos para ejecutar dicha obra.

 

Que por tratarse de una obra de infraestructura básica para el desarrollo, la ganadería y la integración de la Gran Chuiquitanía y la carretera Santa Cruz-Trinidad, es deber del Gobierno Constitucional apoyar la ejecución de esta prioritaria obra vial dotándola de los recursos económicos necesarios.

 

Que es necesario fortalecer los instrumentos y mecanismos requeridos para la rápida ejecución de esta obra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abonese por el Tesoro General de la Nación al Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz - Cotoca el monto de $b. 700.000.000.- a ser desembolsados en seis cuotas mensuales a partir de la fecha, la primera de $b. 200.000.000 y las siguientes de $b. 100.000.000.- cada una.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz - Cotoca podrá contratar sea al Servicio Nacional de Caminos o al Batallón Pando de Ingenieros y/o a la Corporacion Boliviana de Fomento para la ejecución directa de tramos o ítems, previa cuantificación de volúmenes y definición de precios unitarios respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz - Cotoca podrá contratar complementariamente, de acuerdo a leyes o reglamentos en vigencia y a precios locales; las construcciones parciales o prestaciones de servicios específicos.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos anos.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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