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DECRETO SUPREMO N° 19332

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución No 810189 de fecha 30 de enero de 1981, el Comité Nacional de Proyecto de Factibilidad de Explotación del campo petrolífero “Vuelta Grande”, a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Que por D.L. No 18786 de fecha 5 de enero de 1982, se asigna maxima priori
dad al Proyecto de Explotación del Campo “Vuelta Grande” y se constituye un
Comité de Adquisiciones para la aceleración del Proyecto, mediante procedimientos breves.

 

Que el Comité de Adquisiciones previo el cumplimiento de normas y procedimientos legales, previa precalificación y posterior calificación de empresas consultoras especilaizadas, en su Reunión No. 12/82 de fecha 3 de diciembre de 1982, adjudico al servicio de Consultoria en Ingeniería de Diseño y Supervisión de Construcción de Plantas de Gas y GLP del Campo “Vuelta Grande”, en favor de la firma Trentham Corporation.

 

Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolvianos en su Reunión Extraordinaria No.180 de fecha 8 de diciembre de 1982, aprobó la mencionada adjudicación.

 

Que la ejecución del Proyecto será financiada en su mayor parte por el Banco Mundial, cuyas normas no permiten destinar al pago de impuestos los fondos que otorga en préstamo.

 

Que de acuerdo con lo previsto por el Art. 44 de la Ley de Consultaría aprobada por D.L. No 16850 de 19 de julio de 1979 corresponde dictar la respectiva disposición aprobatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por el Comité de Adquisiciones del Proyecto “vuelta Grande”, favor de Trentham Corporation para ejecutar el servicio de Consultoría en Ingeniería de Diseño y Supervisión de Construcción de Plantas de Gas y GLP del Campo “Vuelta Grande”, por el precio neto de tres millones ciento sesenta y tres mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($us3.163.000.00).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República, con las formalidades y segundados previstas por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Exenciónase de impuestos a la firma consultora adjudicataria del pago de tributos emergentes de la ejecución del correspondiente contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’ Connor D’Arlach, Jaime Ponce Garcia, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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