TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19330

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los trabajadores del Estado plantean la necesidad y conveniencia de derogar el artículo 104 de la Ley General del Trabajo.

 

Que el reconocimiento del principio de sindicalización de los empleados públicos debe compatibilizarse con las normas generales del Derecho Público.

 

Que es deber del Estado garantizar la función pública sobre la base de la idoneidad y moralidad funcionarías.

 

Que el Gobierno Constitucional se ha propuesto garantizar la Carrera Administrativa con una adecuada reglamentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación y Secretaría General de la Presidencia de la República, para que en el plazo de sesenta días estudie y proyecte la Ley de Sindicalización del empleado público, substitutiva del Artículo 104 de la Ley General del Trabajo, que será remitida con Mensaje al Honorable Congreso Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral; Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación, y Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O´ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|