TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19329

DR. HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 14148 de 29 de noviembre de 1976 se aprueba el Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Constitución de su Directorio:

 

Que es política del Gobierno Constitucional dar participación efectiva en el manejo de las entidades descentralizadas a los trabajadores representados por sus organismos sindicales, para que dentro de una acción coordinada se logre una mayor efectivización en la ejecución de proyectos y trabajos específicos del sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo No. 14148 de 29 de noviembre de 1976, y se constituye el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en la siguiente forma:

 

El Ministro de Transportes y Comunicaciones como Presidente, teniendo como alterno al Subsecretario de Transportes.

Un Representante de la Dirección Nacional de Transportes.

Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

Un Representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios.

Dos Representantes de las Federaciones Ferroviarias de las Redes Occidental y Oriental.

El Gerente General de la Empresa, con derecho a voz únicamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los representantes de los Ministerios serán elegidos mediante Resoluciones Ministeriales y por Resoluciones internas los de la Confederación y Federaciones de Ferroviarios.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan subsistentes todas las disposiciones legales que no sean contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de transportes y Comunicaciones, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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