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DECRETO SUPREMO N° 19324

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Suprema No.197360 de 9 y de septiembre de 1982, se ha atorizado al Tesoro General de la Nación, el desembolso de Pesos Bolivianos NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (9.240.000) o su equivalente de Dólares Americanos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($us. 2l0.000.-) en favor de la impresa Consultora Lamarre valois Int. como reconocimiento de crédito por concepto del Estudio de Factibilidad del Proyecto Misicuni.

 

Que debido a variación del valor oficial cambiario del Peso Boliviano con relación a la Divisa Norteamericana, es necesario adecuar dicho desembolso al valor actual de cambio de pesos bolivianos CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS por dólar americano, por lo que.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Tesoro General de la Nación, el desembolso de PESOS BOLIVIANOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSICIENTOS 00/100 ($b, 41.962.200), equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 210.000) según el cambio oficial vigente en la actualidad, en favor de la Empresa Consultora Lamarre Valois Int., por concepto de pago del Estudio de Factibilidad del Proyecto Misicuni, con cargo a la Partida 514 “Créditos Reconocidos” del Presupuesto de Deuda Pública dependiente del Ministerio de Finanzas, gestión fiscal de 1982.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O´ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórrez Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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