TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19315

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro las Fuerzas Armadas de la Nación, se operan periodos reajustes y
desplazamientos de sus efectivos, buscando con esos cambios de destino, una mayor eficiencia en las funciones que con relación al resguardo de las fronteras y soberanía patria, les son inherentes.

 

Que dichos cambios de destinos, por responder a necesidades de alto interés nacional, merecen contar con los recursos económicos que hagan posibe y positivo era desplazamiento.

 

Que debido a las nuevas medidas económicas, se han visto disminuídos los recursos para ese cometido, por lo que es necesario reforzarlos mediante un Presupuesto Complementario a fin de que las FF.AA. cumplan el rol que les esta señalado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase un Presupuesto Complementario de DIECISIETE MILLONES 00/100 PESOS, BOLIVIANOS ($b. 17.000.000) para las Fuerzas Armadas de la Nación, a fín de que cuenten con los recursos suficientes para posibilitar los cambios de destino de sus efectivos, buscando una mayor eficiencia dentro de sus especificas funciones, sea con cargo a recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1982

1

NACIONALES

17.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

17.000.000.-

 

Total

17.000.000.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por objeto del Gasto.

 

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto Complementario

1982

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

17.000.000.-

 

TOTAL

17.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O Connor D Adach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|