TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19314

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo No 19263 de 5 de noviembre de 1982 establece un salario mínimo mensual de $b. 8.490.- para todos los trabajadores del país.

 

Que a su vez el Artículo 8 del Decreto Supremo Reglamentario No. 19297 de 29 de noviembre de 1982 al determinar los montos del jornal diario y la tarifa horario sobre la base de dicho salario mínimo mensual equipara erróneamente la situación de los trabajadores que reciben salario dominical con la de aquellos que no gozan de este beneficio por ser contratados sólo por algunos días de la semana, contínuos o discontínuos, aspecto que es necesario aclarar.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara el contenido del Artículo 8 del Decreto Supremo reglamentario de 29 de noviembre de 1982, estableciendo que la equivalencia del salario mínimo mensual al jornal diario y a la tarifa diaria para los trabajadores que reciben salario dominical es de $b. 283.- por jornada normal de trabajo, es decir $b 35.- por hora trabajada, y para los trabajadores que no gozan de salario dominical $b. 328.- por jornada de trabajo, es decir $b. 41.- por hora trabajada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce Garcia, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|