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DECRETO SUPREMO N° 19311

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha autorizado mediante Resoluciones Supremas 197543 y 197545, ambas de 5 de octubre de 1982, la elaboración de un presupuesto adicional en favor de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, con fondos del Tesoro General de la Nación, por $b. 3.450.000 y $b. -1.150.000.-, con destino a la instalación de repetidoras para Vallegrande, Comarapa y Samaipata en el departamento de Santa Cruz y Mizque, Alquile y Totora en el departamento de Cochabamba.

 

Que si bien el Artículo 20 del Decreto Ley No 18932 de 28 de abril de 1982 prohibe presupuestos adicionales con la unica excepción de los casos que preveé, en cambio el Artículo 177 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá fomentar la cultura del pueblo.

 

Que la Televisión es uno de los medios más eficaces para el cumplimiento de ese postulado constitucional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elevándose a las Resoluciones Supremas Nos. 197543 y 197545, ambas de 5 de octubre de 1982, al rango de Decreto Supremo, autorízase la elaboración de un presupuesto adicional de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.600.000.), en favor de la EMPRESA NACIONAL DE TELEVISIÓN BOVIANA, con fondos del Tesoro General de la Nación, destinado a sufragar la instalación de repetidoras de Televisión en Mizque, Aíquile y Totora del departamento de Cochabamba, hasta un monto de $b. 1.150.000.-; así como la provisión de equipo é instalación de repetidoras en Vallegrande, Comarapa y Samaipata del departamento de Santa Cruz, hasta un monto de $b. 3.450.00.-, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : TELEVISON

BOLIVIANA

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

 

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1982

I

NACIONALES

4.600.000.-

1.-

Tesoro Nacional

4.600.000.-

 

Total :

4.600.000.-

 

 

 

 

EGRESO

En pesos bolivianos

 

Clasificación por objeto del Gasto:

 

 

 

 

Código

Fuente

Presupuesto adicional

1982

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

4.600.000.-

430

Maquinaria y Equipo

4.600.000.-

435

Equipo de Comunicaciones

4.600.000.-

 

TOTAL :

4.600.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Zenón Barrientos Mamani, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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