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DECRETO SUPREMO N° 19304

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), solicita un soporte económico adicional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.500.000) con cargo a recursos del Tesoro Nacional para la presente gestión.

 

Que dichos gastos contemplan en un gran porcentaje la compra de lubricantes y combustibles, así como la adquisición de repuestos y accesorios que permitan la continuidad de sus labores para reactivar la producción de 15.000 toneladas de minerales de hierro durante los próximos tres meses.

 

Que siendo atendible lo solicitado en razón a la importancia de las actividades de SIDERSA y a fin de evitar la paralización de los mismos, con carácter de excepción corresponde conceder el soporte impetrado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorizase la concesión de un soporte presupuestario extraordinario de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b.-4.500.000) a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1982

1.-

1.-

NACIONALES

Tesoro Nacional

TOTAL:

EGRESOS

 

4.500.000.-

4.500.000.-

4.500.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto :

 

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

1982

 

 

300

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

4.500.000.-

 

310

Para Oficina

30.000.-

311

 

Papelería y Suministros Varios

 

30.000.-

 

320

Para Usos Varios

4.470.000.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

5.000.-

323

Alimentos

45.000.-

325

Lubricantes y Combustibles

2.391.000.-

326

 

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y

de Laboratorios

 

109.000.-

 

327

Construcción y Edificación

203.250.-

328

 

Accesorios, Repuestos y

Herramientas Menores

 

1.716.750.-

 

 

 

 

TOTAL:

 

4.500.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hormando Vaca Diez, Ernesto Aranibar Quiroga, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martínez, Mario Argandoña Yañez, Jorge O’Connor D’Arlach, Zenón Barrientos Mamani, Horacio Torres Guzmán, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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