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DECRETO SUPREMO Nº 06519

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Ministerio de Educación y Bellas Artes, el resguardo y preservación del Tesoro Artístico del país, entre los que se hallan principalmente comprendidos los edificios artísticos e históricos;

 

Que según Decreto Supremo No. 05918 de fecha 6 de Noviembre de 1961, el Estado tiene la obligación de precautelar los bienes artísticos nacionales declarando Tesoro Cultural, todo monumento, museo, edificios, calles y ciudades que tengan valor artístico e histórico y arqueológico existente en el territorio de la República, anteriores a 1.900 y que por sus condiciones artísticas e históricas lo merezcan;

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, proteger el acervo artístico y cultural de la Nación;

 

Que siendo la casa situada en la calle Potosí No. 920, esquina Jenaro Sanjinés de esta ciudad, una obra arquitectónica de valor, construída a comienzos del siglo XIX, con portada de piedra, balcón y galería de la época;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional, la casa situada en la calle Potosí No. 920, esquina Genaro Sanjinés de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se prohibe a los propietarios del indicado inmueble, efectuar reformas, restauraciones, demoliciones y reconstrucciones, sin haber obtenido la licencia respectiva del Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, V. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., J.L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui G., Simón Cuentas., R. Jordán Pando.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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