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DECRETO SUPREMO N° 19303

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de la Política Económica y Social que sustenta el Supremo Gobierno Constitucional de la Nación, los sectores de bajos ingresos constituyen su más alta preocupación.

 

Que debido a las medidas económicas impuestas en el país, los productos farmacéuticos han sido incrementados en forma alarmante haciendo imposible su adquisición.

 

Que con el fin de proteger la salud de la población especialmente de los sectores con ingresos exiguos, es necesario establecer un sistema de comercialización y distribución de los productos farmacéuticos.

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, teniendo en cuenta esta situación ha presentado al Gabinete del Supremo Gobierno, un plan de emergencia que contempla un rubro de medicamentos de absoluta y urgente necesidad, destinados al tratamiento de las enfermedades más frecuentes de la población.

 

Que para efectivizar la adquisición de estos insumos, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública requiere en forma prioritaria e inmediata el desembolso por parte del Estado la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 250.000.-).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia el desembolso de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us 250.000) como fondo rotativo para la adquisición de medicamentos por vía directa, destinados a la población de bajos ingresos, y con la cooperación de la Organización Mundial de la Salud, para el plan de emergencia dispuesto por el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hormado Vaca Diez, Ernesto Aranibar Quiroga, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martínez, Mario Argandoña Yañez, Roberto Arnez Villarroel, Jorge O’Connor D’ Arlarch, Zenón Barrientos Mamani, Horario Torrez Guzmán, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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