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DECRETO SUPREMO N° 19301

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a las últimas medidas económicas dictadas por el Gobierno, la Universidad Boliviana confronta un fuerte déficit de ingresos que necesita ser controlado y contrarrestado mediante un desembolso extraordinario del Tesoro Nacional.

 

Que la Universidad Boliviana para cumplir con la Política Económica y Financiera emergente de sus actividades específicas requiere contar con los fondos suficientes para tal fin.

 

Que es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un soporte extraordinario con el propósito de asegurar una oportuna regularización presupuestaria de la Universidad Boliviana y garantizarla un normal desenvolvimiento de sus actividades administrativas y académicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase un soporte extraordinario de CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 180.000.000) para la presente gestión, en favor de la Universidad Boliviana a través del Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura y con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas fijará el respectivo cronograma de desembolso, quedando el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en coordinación con las Universidades del Sistema y de acuerdo a sus normas internas, de la distribución del presente soporte extraordinario.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ, ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hormando Vaca Diez, Ernesto Aranibar Quiroga, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martinez, Mario Argandoña Yañez, Roberto Arnez Villarroel, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlarch, Jaime Ponce García, Horacio Torrez Guzmán, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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