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DECRETO SUPREMO Nº 19286

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 26 de mayo de 1979, el Supremo Gobierno de Bolivia celebró con el Banco Interamericano de Desarrollo un contrato de Préstamo con el objeto de financiar la ejecución de un programa de Desarrollo Frutícola Lechero, por un suma de CUATRO MILLONES DOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($US. 4.200.000.-).

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como organismo ejecutor del programa, de conformidad con lo previsto en el indicado Contrato de Préstamo,ha implantado el Programa de Desarrollo Frutícola Lechero del Valle Cochabamba.

 

Que, posteriormente de acuerdo a la cláusula cuarta del anexo “A” referente a la Descripción del Programa, por Resolución Ministerial Nº 571/81 de 30 de Diciembre de 1981, se autorizó al Programa de Desarrollo Frutícola Lechero del Valle Cochabamba la importación de 2.000 vacas de raza HOSTEIN de 3 a 4 años, con certificado de preñez procedentes de la República Oriental del Uruguay, cuya internación al país debe realizarse por partidas hasta completar el total autorizado.

 

Que, conocida las cotizaciones presentadas por seis firmas importadoras de la República Oriental del Uruguay, previa aceptación por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Frutícola Lechero del Valle Cochabamba ha realizado la compra directa de 170 vacas de raza Holando-Uruguayo con preñez de 3/6 meses y/o con cría por el precio total CIF Cochabamba - Bolivia, de $us. 150.620.- (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS), los mismos que han sido adquiridos de la firma MONROVIA S.A. de Montevideo-Uruguay.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- LIBERASE del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres de transacción, derechos consulares en el país de origen, derechos aduaneros derivados de la compra 170 vacas de raza Holando Uruguayo, con sus respectivas crías, por constituir la adquisición con fondos provenientes de un contrato de préstamo suscrito en fecha 26 de mayo de 1979 entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisies días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana Min. RR.EE.a.i. José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Min. Finanzas a.i. Alfonso Camacho Peña, Jaime Ponce García, Jorge Crespo Velasco, Hernando Poppe Martínez, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Horacio Tórres Guzmán, Min. Integración a.i., Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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