TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19281

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes, para un inmediato
restablecimiento del Estado de Derecho que propugna el Gobierno Constitucional de la Nación;

 

Que el señor Presidente del Banco del Estado, presentó renuncia del cargo que venía desempeñando, la misma que fué aceptada;

 

Que la Ley Orgánica del Banco del Estado en su Artículo 17º inc. a) determina el procedimiento para la designación de su Presidente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al señor José Morales Guillén en el cargo de Presidente del Banco del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la citada entidad bancaría.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas ministrará poseción del Presidente designado previo juramento de rigor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimientodel presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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